Estatutos

ARTÍCULO PRIMERO: CARÁCTER Y MARCO DE ACTUACIÓN

1.1 La Asociación de Amigos del Museo de Albacete es una asociación civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, de acuerdo con las leyes y dotada de capacidad operativa por entero.

1.2 Su marco de acción se corresponderá con la demarcación administrativa de la provincia de Albacete y eventualmente en todo el territorio de Castilla la Mancha.

13 Se establecerán y potenciarán las relaciones y vinculos con otras entidades similares de Castilla la Mancha, del resto del Estado Español y del extranjero

ARTÍCULO SEGUNDO : OBJETIVOS
Los objetivos de la Asociación de Amigos del Museo de Albacete son:

2.1 El interés por las actividades y funciones del Museo de Albacete en las labores de acopio , conservación, investigación, documentación, difusión y protección del Patrimonio Histórico, Artístico, Arqueológico y Etnológico.

2.2 Mantener vínculos de amistad y colaboración con los organismos rectores del Museo, contribuyendo a la dinamización general del centro.

2.3 Organizar cursos, conferencias, exposiciones, certámenes, visitas culturales y colaborar en otras actividades de carácter científico, didáctico y divulgativo.

2.4 Realizar estudios, boletines, folletos o cualquier clase de ediciones relacionadas con sus objetivos.

2.5 Adquirir, gestionar y recaudar donaciones o depósitos de objetos y bienes de interés cultural de utilidad didáctica, científica, documental y bibliográfica para el Museo de Albacete.

ARTÍCULO TERCERO : SEDE SOCIAL

La Asociación de Amigos del Museo de Albacete en el propio Museo de Albacete C/ Arcangel San Gabriel s/n 02002 Albacete.

ARTÍCULO CUARTO: LOS SOCIOS

Podrán alcanzar la condición de socios las personas o entidades que reunan los siguientes requisitos :

4.1 Tener capacidad para obrar como persona física o representante debidamente autorizado de entidades jurídicas

4.2 Aceptar los objetivos de la Asociación y acatar la Ley del Patrimonio Histórico Español y su desarrollo.

4.3 Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva de la Asociación , comprometiéndose a cumplir lo establecido en los presentes estatutos.

4.4 Los socios podrán ser fundadores, numerarios y de honor.

Son socios fundadores los que suscriben el acta de constitución de la Asociación.

Son socios numerarios aquellas personas físicas o jurídicas aquellas personas que solicitan su ingreso. Su nombramiento se acordara por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.

Serán socios de honor las personas o entidades que se hagan merecedoras de tal distinción por sus acciones a favor del Museo de Albacete o su Asociación de Amigos . Su nombramiento será acordado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

4.5 Los socios numerarios y fundadores contribuirán a los gastos de la Asociación con una cuota anual fijada en Asamblea General. Los socios de honor estarán exentos del pago de dicha cuota.

ARTÍCULO QUINTO : OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

5.1 Cumplir los estatutos y acatar las decisiones acordadas en la Asamblea General.

5.2 Colaborar en las actividades del Museo y de la Asociación

5.3 Satisfacer la cuota anual

5.4 Abstenerse de cualquier acción que vaya en contra de los fines de la Asociación y del cumplimiento de sus objetivos.

5.5 Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo segundo de los estatutos de la Asociación.

ARTÍCULO SEXTO: DERECHOS DE LOS SOCIOS

6.1 Tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General

6.2 Poder ser elegidos para la Junta Directiva

6.3 Solicitar de la Junta Directiva todo tipo de informes y aclaraciones así como presentar propuestas, peticiones y comunicaciones para su debate en Asamblea General.

6.4 Beneficiarse de todas las actividades y prestaciones que realice o promueva tanto la Asociación como, en la medida que lo permita la normativa vigente, del propio Museo de Albacete.

ARTÍCULO SÉPTIMO : PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

El socio perderá su condición de tal por cualquiera de las siguientes circunstancias:

7.1 Renuncia mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

7.2 Por impago de cuotas durante dos años consecutivos

7.3 Por expulsión a propuesta de la Junta Directiva aprobada en Asamblea General y oído el interesado , por daño grave, moral o material a la Asociación . al Museo de Albacete o a los valores que integran el Patrimonio Histórico Español

ARTÍCULO OCTAVO: ORGANOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN

Son órganos rectores de la Asociación:
La Asamblea General que puede ser de carácter Ordinario y Extraordinario
La Junta Directiva

8.1 LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General Ordinaria estará integrada por los socios fundadores, numerarios y honorarios.

8.12 Se celebrará al menos una vez al año, en fecha fijada por la Junta Directiva y tratará de: Memoria de Actividades, programación de las mismas, balance de cuentas, altas y bajas de socios, propuestas y resoluciones.

8.1.3 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple

8.1.4 La convocatoria se hará con una antelación mínima de 10 días

La Asamblea General Extraordinaria estará integrada por los socios fundadores, numerarios y honorarios. Y sus competencias serán las siguientes

8.1.5 Nombramiento de la Junta Directiva, Modificación de Estatutos, Solicitud de utilidad pública, Constitución de federación o integración en otra Federación, cese de un socio a petición de la Junta Directiva.

Los acuerdos se tomarán con un minimo de dos tercios de la Asamblea,

La convocatoria se hará con una antelación mínima de 10 días.

8.2 LA JUNTA DIRECTIVA

8.2.1 La Asociación estará dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, 2 Vocales.

A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la dirección del Museo de Albacete.

La Junta quedará constituida con la presencia del Presidente o Vicepresidente y dos de sus miembros.

8.2.2 Los cargos que componen la Junta Directiva de la Asociación se renovarán cada cuatro años, de entre los socios que hayan presentado su candidatura

En caso de no presentación de candidaturas, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Junta Gestora.

8.2.3 Corresponde a la Junta Directiva representar a la Asociación, ejecutar los acuerdos de la Asamblea, hacer cumplir los estatutos, proponer el plan general de actuación a la Asamblea General y promover la actividades necesarias para cumplir los objetivos de la Asociación .

8.2.4 El Presidente será el representante legal y oficial de la Asociación , supervisará y coordinará las actividades de la misma y de los cargos directivos, firmando las libranzas de pago y las actas de las reuniones.

Presidirá la Asamblea acompañado por el Secretario.

8.2.5 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de delegación de este y en los de renuncia, impedimento o ausencia.

8.2.6 El Secretario asumirá todas las funciones propias de secretaria y archivo, llevando las actas de las reuniones, la correspondencia y coordinará el funcionamiento administrativo de la Asociación.

8.2.7 El Tesorero administrará los fondos de la Asociación bajo las directrices de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

8.28 Los Vocales ejercerán las labores y funciones que les sean encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

8.2.9 La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes ,Tomando los acuerdos por mayoría simple, decidiendo el voto de calidad del presidente en caso de empate

8.2.10 A la Junta Directiva corresponderá la convocatoria de elecciones

ARTÍCULO NOVENO: RECURSOS Y PATRIMONIO

9.1 La Asociación carece de patrimonio fundacional

9.2 Los recursos de la Asociación procederán del cobro de las cuotas de los socios, donaciones de entidades o particulares, subvenciones oficiales o privadas y de los que generen sus propias actividades.

ARTÍCULO DÉCIMO: DEL PROCESO ELECTORAL

10.1 Las Elecciones a los cargos que componen la Junta Directiva de la Asociación, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente artículo.

10.2 El calendario electoral será fijado por la Junta Directiva saliente, y es el mecanismo que ilustra el plazo a lo largo del cual deben tener lugar las elecciones para la renovación de cargos, determinando las fechas de

1 Publicación del censo

2 Presentación de candidaturas

3 Constitución de la Mesa Electoral

4 Fecha de las votaciones.

El proceso electoral no podrá tener una duración superior a dos meses

10.3 La mesa electoral será elegida por sorteo entre los socios de número, y estará integrada por presidente, secretario y vocal, siendo estos elegidos con arreglo al orden anteriormente expresado, es decir primero se nombrará presidente, en segundo lugar secretario y finalmente vocal, designándose suplentes en cada caso. Ninguno de los integrantes de la mesa, podrá ostentar la condición de candidato

10,4 Las funciones de la Mesa Electoral! son : Vigilar el desarrollo del proceso electoral,

presidir las votaciones, realizar el escrutinio y extender acta del resultado .«Adoptará sus acuerdos por mayoría.

10.5 El censo electoral está integrado por todos los socios de número con derecho a voto o será elaborado por la Junta Saliente para su publicación en el tablón de anuncios de la Asociación.

En el censo electoral debe constar nombre, apellidos y D.N.I. de cada socio para su debida comprobación y rectificación en su caso.

La Junta resolverá cualquier incidencia o reclamación que se produzca, elevando a definitiva la lista de electores dentro del plazo establecido en el calendario electoral.

10.6 Serán electores y elegibles todos los socios de numero que estén al corriente del pago de cuotas y que por tanto deberán figurar en el censo electoral.

Las candidaturas se podrán presentar en el plazo fijado por el calendario electoral, ante la mesa electoral.

Con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de candidaturas, la mesa procederá a su proclamación y lo expondrá en el tablón de anuncios de la Asociación.

Contra éste acuerdo podrá recilamarse en el plazo que se establezca.

10.7 El acto de votación se celebrará en el día señalado en la Convocatoria Electoral.

El voto será libre, secreto, personal y directo, mediante papeletas iguales para todas las candidaturas.

Los electores darán su voto a un socio aspirante por cada cargo a cubrir, de entre los candidatos proclamados por la mesa electoral.

Caso de existir un solo candidato para uno o varios puestos de la Junta Directiva, éste será considerado Candidato Electo sin necesidad de votación, celebrándose ésta para aquellos puestos en los que haya más de una candidatura.

10.8 Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral procederá, públicamente, al recuento de votos, mediante lectura en voz alta de las papeletas. Del resultado se levantará acta en que constará al menos:

a) Composición de la mesa

b) Número de votantes

c) Votos obtenidos por cada candidato a los puestos vacantes.

La atribución de resultados determinará quienes son los candidatos electos, en función de los votos obtenidos, por mayoría, siendo inmediatamente proclamados.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

11.1 Si fuese acordada en Asamblea General la disolución de la Asociación, una comisión liquidadora nombrada por aquella, procederá a la liquidación de las obligaciones sociales y económicas a las que hubiera lugar y si el activo social lo permitiese.

11.2 Todos los bienes y recursos de la Asociación, si los hubiera una vez hecha la liquidación, pasarán al Museo de Albacete en la forma que establezca la normativa vigente.

ARTÍCULO DUODÉCIMO

Todo lo no reflejado en estos estatutos se ajustará al decreto 1440/1,965 y la ley 191/64 de 24 de Diciembre